TÍTULO V. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Industria y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil · BOE Fácil