TÍTULO V. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
1. Los productores de neumáticos constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión existentes a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Para ello, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, los productores presentarán ante la autoridad competente la comunicación previa del artículo 11.1, o bien, la solicitud de autorización prevista en el artículo 12.2.
2. Durante la tramitación de la concesión de la nueva autorización, se entenderá prorrogada la autorización vigente de los sistemas integrados de gestión existentes según lo previsto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.
Texto oficial de Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE-A-2025-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor. — Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil · BOE Fácil