Disposición adicional segunda. Renovación excepcional de consejeros.
Con carácter excepcional, a fin de hacer efectiva la renovación por mitades prevista en el apartado 6 del artículo 9 de este real decreto, la mitad de los consejeros o consejeras a los que se refiere el apartado 1 de dicho artículo cesarán a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, según el procedimiento y los criterios que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento previsto en la disposición final primera de este real decreto.
A efectos de esta renovación excepcional, los consejeros y consejeras a los que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 9 se entenderán incluidos en la mitad que cesará a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Texto oficial de Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (BOE-A-2025-17189). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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