DIRECTRICES Y CRITERIOS COMUNES DE LOS PLANES ANUALES PARA LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Artículo 11. De los programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales.
En el plan anual, se precisarán las actividades de comunicación para la concienciación y sensibilización en materia de prevención de incendios forestales que se vayan a realizar durante el año de vigencia del plan, así como las del año precedente que, en su caso, continúen con el fin de fomentar la participación social y favorecer la corresponsabilidad de la población en la protección del monte.
Texto oficial de Planes Anuales de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (BOE-A-2025-17312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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