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orden · BOE-A-2025-18344

Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación

Estado
Vigente
Publicación
17/9/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden APA/1018/2025 crea la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscritas a la Subsecretaría, en sustitución de los órganos creados por la Orden APA/204/2019, y excluye de su ámbito a los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio, como el FEGA.

A quién afecta: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sus órganos de contratación unipersonales, y los licitadores que participan en sus procedimientos de contratación.

  • La Junta de Contratación actúa como órgano colegiado de contratación en obras de reparación, suministros consumibles, servicios no centralizados y contratos que afecten a varios órganos (artículo 2).
  • La Mesa única de Contratación asiste con carácter permanente a todos los órganos de contratación unipersonales del Ministerio en los contratos que no sean competencia de la Junta (artículo 3).
  • Ambos órganos comparten la misma composición: Oficialía Mayor, representantes de la Secretaría de Estado y las Secretarías Generales, un Abogado del Estado y un Interventor (artículo 4).
  • Queda excluida del ámbito de estos órganos la contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio, como el Fondo Español de Garantía Agraria (artículo 1.2).
  • Suprime la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación creadas por la Orden APA/204/2019, cuyos expedientes en curso continúan tramitándose por los nuevos órganos (disposición adicional primera y disposición transitoria única).
¿La Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura gestiona también la contratación del Fondo Español de Garantía Agraria?

No, la contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio, como el FEGA, queda expresamente excluida del ámbito de actuación de estos órganos (artículo 1.2).

¿Qué ocurre con los expedientes de contratación iniciados antes de esta orden?

Continúan tramitándose por la nueva Junta o Mesa única creadas por esta orden, siendo válidos todos los actos realizados hasta su entrada en vigor (disposición transitoria única).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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