Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.
Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.
Texto oficial de Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico (BOE-A-2025-19903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo. — Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico · BOE Fácil