«CAPÍTULO V. Sistema Integrado de Información Universitaria y del Comité de Aseguramiento del Comportamiento Ético
Disposición adicional tercera. Comparador público de empleabilidad universitaria.
1. El Sistema Integrado de Información Universitaria publicará en su portal web, de manera preferente y accesible y de conformidad con los datos estadísticos disponibles en cada momento, una herramienta que permita comparar las siguientes variables:
a) Las tasas de empleabilidad al cabo de tres, seis y diez años desde la finalización de las respectivas enseñanzas universitarias oficiales.
b) Los salarios brutos medios percibidos al cabo de tres, seis y diez años desde la finalización de las respectivas enseñanzas universitarias oficiales.
c) Las tasas de afinidad de los empleos de los egresados con la formación recibida al cabo de tres, seis y diez años desde la finalización de las respectivas enseñanzas universitarias oficiales.
2. Las variables requeridas en el apartado 1 deberán poder ser comparables en función de cada programa de estudios equivalente, en función del nivel de dichos estudios y de otras variables que se puedan acordar en el Consejo de Universidades.
Texto oficial de Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE-A-2025-20002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.