Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular, para dictar las disposiciones de desarrollo del Registro de preparados estandarizados de cannabis a que se refiere el artículo 6, así como para actualizar su anexo conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, de acuerdo con las orientaciones y directrices de la Unión Europea.
Texto oficial de Fórmulas Magistrales de Preparados de Cannabis (BOE-A-2025-20077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo. — Fórmulas Magistrales de Preparados de Cannabis · BOE Fácil