TÍTULO VIII. Régimen jurídico de autorizaciones · CAPÍTULO II. Procedimiento de tramitación de autorizaciones
Artículo 128. Terminación del procedimiento.
La Dirección General de Carreteras está obligada a dictar resolución expresa en los procedimientos de solicitud de otorgamiento de autorización, debiendo ser notificada dicha resolución al interesado en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación y ello sin perjuicio de que en aplicación del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pueda ampliar dicho plazo.
La resolución de los procedimientos de autorización pone fin a la vía administrativa.
En la medida que la actuación pretendida suponga que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a los interesados a tener la solicitud por desestimada.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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