TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO II. Programas de carreteras
Artículo 26. Programas de carreteras del Estado.
Los programas de carreteras del Estado definidos en el artículo 10 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, además del contenido establecido en el apartado 4 del citado artículo, estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.
b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Programa.
c) Normas para su desarrollo y aplicación.
d) Estudio económico-financiero.
e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Programa.
f) Estudio ambiental.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Programas de carreteras del Estado. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil