TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO III. Estudios y proyectos de carreteras
Artículo 29. Estudios previos.
El estudio previo constará de memoria con sus anejos y planos, que comprenderán, al menos:
a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver, caracterizando el contexto y el territorio en que se situará la infraestructura.
b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, ambientales, de afectación al patrimonio cultural y al paisaje, de tráfico, seguridad viaria, hidrológicos, hidráulicos y geotécnicos.
c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.
d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como de la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
e) Estudio sobre la posibilidad de reordenación y limitación de accesos y de supresión de cruces a nivel, y sus consecuencias.
f) El análisis de las alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas, incluyendo una evaluación previa de la rentabilidad económico-social mediante un análisis coste-beneficio de las mismas según la metodología que determine la Dirección General de Carreteras, que incluirá el cálculo de la huella de carbono a lo largo del ciclo de vida.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Estudios previos. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil