TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO IV. Aprobación de estudios y proyectos
Artículo 48. Conservación de actos.
1. A los efectos de la vigencia de la Declaración o Informe de Impacto Ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que los estudios y proyectos de carreteras inician su ejecución cuando se produzca la aprobación definitiva de cualquiera de los proyectos de desarrollo de la actuación que impliquen la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.
2. Los estudios informativos aprobados definitivamente por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible conservarán indefinidamente los efectos que les son propios sobre la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
Cuando se produzca la caducidad de la Declaración o Informe de Impacto Ambiental, la continuación de las actuaciones requerirá un nuevo procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.