TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO V. Evaluaciones previas
Artículo 51. Estudios de rentabilidad y viabilidad financiera.
El análisis coste-beneficio recogido en el artículo 15.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con el objeto de acreditar la procedencia de ejecutar de una actuación y la inexistencia de alternativas más económicas y eficientes, deberá incluir:
a) Un estudio de rentabilidad económica, social y ambiental del estudio o proyecto de carreteras. Este análisis se realizará de acuerdo con la metodología que se apruebe.
b) Un estudio de viabilidad financiera del estudio o proyecto de carreteras, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. Estudios de rentabilidad y viabilidad financiera. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil