TÍTULO III. Construcción de carreteras · CAPÍTULO II. Otras disposiciones
Artículo 62. Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros.
En los casos de régimen de concesión administrativa o de actuaciones cuya promoción sea distinta de la Dirección General de Carreteras, la dirección, control y vigilancia de las obras de construcción de carreteras del Estado, así como de su señalización, balizamiento y defensa, podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables, siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Facultades inspectoras en supuestos de ejecución por terceros. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil