TÍTULO V. Explotación de carreteras · CAPÍTULO II. Otras disposiciones
Artículo 74. Inspecciones de seguridad viaria.
Cuando de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras ejerza inspecciones periódicas de seguridad viaria en la Red de Carreteras del Estado con objeto de identificar elementos susceptibles de mejora por motivos de seguridad, tal actividad se ejercerá en todo caso de acuerdo con el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Inspecciones de seguridad viaria. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil