TÍTULO V. Explotación de carreteras · CAPÍTULO III. Áreas de servicio y áreas de descanso · Sección 1.ª Áreas de servicio
Artículo 80. Uso y explotación.
1. Será libre y gratuito el uso, propio de su naturaleza, de las instalaciones y servicios de aseos y aparcamientos, así como el de las zonas para descanso y juegos infantiles, sin perjuicio de su sujeción a normas aplicables sobre circulación y seguridad.
2. Los concesionarios de los servicios quedan obligados a conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales del área, así como sus accesos, y a cuidar del buen orden y funcionamiento de los servicios, según se prescriba en los correspondientes Pliegos de la licitación.
3. El concesionario deberá facilitar a la Dirección General de Carreteras, dentro del plazo que dicho Órgano establezca, los datos que se le requiera en relación con la explotación del área de servicio, incluyendo en todo caso las reclamaciones presentadas por usuarios y los precios y horarios de los distintos servicios.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Uso y explotación. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil