TÍTULO VI. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO I. Limitaciones a la propiedad · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario.
1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras, tendrá la facultad de iniciar de oficio el expediente de recuperación posesoria, en cualquier tiempo, sobre los bienes y derechos que integran el dominio público viario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Dicha potestad podrá ejercerse en todo caso respecto de los bienes incluidos en el dominio público viario en virtud de deslinde. Cuando no exista deslinde aprobado, solo podrá referirse a los bienes respecto de los que pueda acreditarse de forma plena e indubitada su carácter demanial.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil