TÍTULO VI. Uso y defensa de las carreteras · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Serán competentes para acordar el inicio y para la instrucción de los procedimientos sancionadores los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras.
Texto oficial de Reglamento General de Carreteras (2025) (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores. — Reglamento General de Carreteras (2025) · BOE Fácil