Artículo 14. Clasificación funcional de la Red de Carreteras del Estado.
1. La Red de Carreteras del Estado se clasifica funcionalmente en Red Básica y Red Complementaria, de acuerdo con el artículo 4.6.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
2. De la Red Básica definida en el artículo 4.6.a) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, formarán parte, en todo caso, aquellas carreteras de titularidad estatal incluidas en la Red Transeuropea de Transporte.
De la Red Complementaria definida en el artículo 4.6.b) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, formarán parte el resto de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
Texto oficial de Reglamento General de Carreteras (2025) (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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