TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO III. Estudios y proyectos de carreteras
Artículo 37. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Texto oficial de Reglamento General de Carreteras (2025) (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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