TÍTULO II. Programación, estudios y proyectos de carreteras · CAPÍTULO IV. Aprobación de estudios y proyectos
Artículo 39. Aprobación provisional.
1. La aprobación provisional de los estudios de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. La aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias y permitirá practicar, en su caso, la información oficial y la información pública correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.
Texto oficial de Reglamento General de Carreteras (2025) (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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