De acuerdo con lo establecido en el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social del colectivo delimitado en el artículo 1, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Texto oficial de Jubilación de Agentes Forestales y Medioambientales (BOE-A-2025-20696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Cotización adicional. — Jubilación de Agentes Forestales y Medioambientales · BOE Fácil