CAPÍTULO II. Reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores
Artículo 10. Cancelación de las operaciones.
Las operaciones de préstamo de valores podrán resolverse de forma anticipada a petición de la institución o de su sociedad gestora, de modo que las cláusulas contractuales de cada operación deberán permitir en todo momento que la institución de inversión colectiva pueda recuperar los valores prestados o finalizar el contrato de préstamo de valores celebrado. En ningún caso, las condiciones económicas del contrato de préstamo de valores podrán alterar o desvirtuar lo dispuesto en este artículo en cuanto a la inmediata disponibilidad de los valores prestados, conforme al ciclo de liquidación del correspondiente mercado.
Texto oficial de Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Cancelación de las operaciones. — Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva · BOE Fácil