CAPÍTULO II. Reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores
Artículo 5. Valores susceptibles de préstamo.
1. Serán susceptibles de préstamo los valores e instrumentos financieros contemplados en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
2. La institución prestamista deberá tener el pleno dominio y la libre disposición de los valores entregados en préstamo, los cuales habrán de estar libres de toda carga o gravamen, y no deberán tener ninguna restricción para su posible cesión.
3. Los valores que se devuelvan a la institución de inversión colectiva al vencimiento de la operación deberán estar igualmente libres de toda carga o gravamen, y no estar sujetos a obligaciones de cesión o restricción de ningún tipo.
Texto oficial de Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.