CAPÍTULO II. Reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores
Artículo 8. Ejercicio de los derechos inherentes a los valores.
1. El prestamista, salvo pacto en contrario, percibirá o será compensado por los derechos de contenido patrimonial inherentes a los valores prestados.
2. Cuando el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores en préstamo corresponda al prestamista, se ejercerán según lo dispuesto en el artículo 115.1.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Cuando dicho ejercicio corresponda al prestatario, no se tendrán en cuenta esos valores a efectos de lo dispuesto en el artículo 115.1.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Texto oficial de Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.