Artículo 3. Objeto de la información del modelo 240.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario» la información contenida en el anexo I, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Texto oficial de Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE-A-2025-21727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.