Para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Texto oficial de Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE-A-2025-21727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.