Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
Entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas se establecerán los cauces precisos de mutua información para facilitar la ejecución de las funciones y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las comunidades autónomas el sistema informático que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de sus registros de las comunidades autónomas, y que éstas podrán emplear.
Texto oficial de Registro General de Fabricantes de Productos Fertilizantes (REGFER) (BOE-A-2025-22091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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