CAPÍTULO VI. Servicios transversales a las diferentes unidades de la oficina judicial
Artículo 24. Oficinas del Registro Civil.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial, mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, e indicará y dotará los puestos de Encargado del Registro Civil, otros responsables y otros puestos singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-22908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.