CAPÍTULO VI. Servicios transversales a las diferentes unidades de la oficina judicial
Artículo 26. Estadística e informes.
El personal destinado en cada uno de los servicios comunes a los que se refiere la presente resolución deberá incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestión e información disponibles, de forma que sea posible la extracción automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboración de la estadística judicial y la explotación de datos a que se refiere el artículo 461 LOPJ.
Para ello, el personal destinado en cada servicio común deberá observar las instrucciones y directrices impartidas al efecto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su fecha, firma y notificación, sin perjuicio de que su aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas oficinas judiciales de cada uno de los Tribunales a quienes asisten.
Madrid, a 5 de marzo de 2025.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
Texto oficial de Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-22908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.