CAPÍTULO III. Procedimientos · Sección 3.ª Matriculación
Artículo 17. Certificado de Matrícula definitivo.
Practicada la inscripción definitiva, se emitirá el Certificado de Matrícula definitivo, en el que se consignará el número de la aeronave en el Registro; las marcas de nacionalidad y matrícula; el fabricante, el modelo y el número de serie de fabricación; el nombre y domicilio del propietario, arrendatario o poseedor y la fecha de emisión del certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2025. [Ref. BOE-A-2025-25696](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25696)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.