CAPÍTULO III. Procedimientos · Sección 3.ª Matriculación
Artículo 19. Efectos del Certificado de Matrícula.
El Certificado de Matrícula es título necesario para la operación de las aeronaves, pero no es suficiente por sí solo para permitirla, por lo que la aeronave deberá contar con el resto de las autorizaciones, habilitaciones y certificados requeridos por la normativa aplicable a cada tipo de operación.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.