1. La matrícula de prueba otorgada en los supuestos del artículo 27, apartados 1 y 2, tendrá una validez de hasta doce meses.
2. La validez de la matrícula de prueba otorgada en el supuesto del artículo 27, apartado 3, quedará supeditada a la validez del documento de aeronavegabilidad aceptado o aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea específicamente para los vuelos de prueba que le correspondan a la aeronave.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Validez de la matrícula de prueba. — Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) · BOE Fácil