CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 7. Publicidad.
1. El Registro es un registro público, accesible a aquellas personas que acrediten un interés legítimo. La publicidad se realizará mediante certificación electrónica de los datos inscritos pudiendo solicitarse, entre otros medios, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. Se emitirán los siguientes certificados a los meros efectos de publicidad:
a) Certificado de titularidad de aeronave;
b) Certificado de flota de aeronaves;
c) Certificado sobre la historia registral de una aeronave;
d) Certificado de aeronave no inscrita.
3. En el portal de internet de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrá acceder y consultar la relación de las aeronaves matriculadas en España.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.