Disposición transitoria primera. Pervivencia de los capítulos II a IV, ambos incluidos, del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
Los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, seguirán aplicándose hasta la entrada en vigor y aplicación de la disposición adicional cuarta del presente real decreto y de los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.