CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 10. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el artículo 28.2, letra a), del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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