CAPÍTULO III. Procedimientos · Sección 3.ª Matriculación
Artículo 21. Emisión de certificado de aeronavegabilidad.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no emitirá el certificado de aeronavegabilidad o documento equivalente hasta que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables para la obtención de dicho documento y el Registro emita el Certificado de Matrícula provisional o definitivo.
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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