CAPÍTULO V. El contrato de gestión y el plan de acción anual
Artículo 27. Plan de acción anual, informe de actividad y cuentas anuales.
1. La Dirección de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el informe general de actividad y las cuentas anuales antes del 30 de junio, y la propuesta del plan de acción anual en el último trimestre del año natural.
2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la sede electrónica de la Agencia.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-23372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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