CAPÍTULO IX. Tasas y demás derechos de contenido económico por la publicación de disposiciones, actos y anuncios de inserción obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Anuncios · Sección 1.ª «Boletín Oficial del Estado». Derechos económicos. Anuncios
Artículo 37. Anuncios.
1. Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.
2. Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.
3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.
4. El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.
5. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-23372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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