CAPÍTULO VII. Actos administrativos y resoluciones de la Agencia y asistencia jurídica
Artículo 31. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2025-23372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Asistencia jurídica. — Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado · BOE Fácil