CAPÍTULO III. Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática
Disposición adicional tercera. Proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática.
Tras la resolución favorable relativa a la inclusión del símbolo o elemento en el catálogo y en la que se determine su retirada de acuerdo con el artículo 4.7, el proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática deberá ser autorizado por los Departamentos o Administraciones Públicas competentes en la materia. La Dirección General responsable de la gestión del Catálogo requerirá la presentación de la documentación e informes relativos al proceso y personal responsable de dicha actuación.
Texto oficial de Catálogo de Símbolos Contrarios a la Memoria Democrática (BOE-A-2025-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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