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orden · BOE-A-2025-2371

Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior

Estado
Vigente
Publicación
8/2/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula cómo se forman las listas de aspirantes a cubrir, como funcionarios interinos, plazas de los cuerpos docentes en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Sustituye a la Orden EDU/1481/2009 para adaptar el sistema a la extinción del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y a la creación del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

A quién afecta: Las personas aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el exterior, las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y el alumnado de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

  • Las Consejerías de Educación en el exterior elaboran, por delegación de la Subsecretaría del Ministerio, una lista de aspirantes por cada cuerpo y especialidad para cada curso escolar, ordenada según el baremo de méritos del anexo I de la orden.
  • Para formar parte de las listas se exige, entre otros requisitos, al menos seis meses de experiencia docente en el mismo nivel educativo, la titulación específica de la especialidad, residencia en el país del puesto asignado y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española o de país hispanohablante deben acreditar el conocimiento del castellano mediante certificados de nivel B2, C1 o C2, salvo que hayan cursado en España los estudios que dan acceso a la titulación requerida.
  • Las plazas identificadas como bilingües se cubren de forma preferente y obligatoria con aspirantes que acrediten la competencia lingüística requerida en el idioma correspondiente, dentro de listas diferenciadas para ese fin.
  • Se reserva un porcentaje de plazas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incluyéndose a la persona aspirante que corresponda por su orden tras cada quince integrantes de la lista de su especialidad.
¿Quién puede optar a una lista de interinos de la acción educativa en el exterior?

Quienes reúnan los requisitos generales y específicos para las pruebas de ingreso al cuerpo docente correspondiente, tengan al menos seis meses de experiencia docente en el mismo nivel educativo y no hayan sido condenados por delitos contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, entre otras condiciones.

¿Qué nivel de español se exige a los aspirantes extranjeros?

Quienes no tengan nacionalidad española ni de un país hispanohablante deben acreditar un nivel B2, C1 o C2 de español mediante certificados oficiales, salvo que hayan cursado en el sistema educativo español todos los estudios de la titulación requerida.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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