TÍTULO II. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio
Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad.
2. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
3. Se establecen dos tipos de tarifa, una para los servicios de líneas tipo A y otra para el resto de las líneas:
| Modalidad A – Euros tren-km | VL1 | VL2 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Modalidad A – Euros tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| LÍNEAS TIPO A. | 1,7497 | 1,7483 | 1,7493 | 1,7493 | 0,7696 |
| LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. | 0,8971 | 0,9062 | 1,8442 | 0,9708 | 0,0724 |
4. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra una adición, de acuerdo con el artículo 97.5. 4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.
La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:
a) Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
b) Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
| Tipo de línea | VL1 | VL2 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| LÍNEAS TIPO A. | 6,5444 | 1,0197 | 4,2159 | 0,3235 | 0,9660 |
| LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A. | 0,5376 | 0,5431 | 4,3550 | 0,1902 | 0,1319 |
En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza ésta, y en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea.
En el anexo IV se establece la descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación.
Texto oficial de Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2025-23895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.