TÍTULO III. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura
Artículo 6. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A).
1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros.
2. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:
a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:
| Categoría de estación | Tipo parada | Larga distancia | Interurbano | Urbanos |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | D | 115,044 | 23,009 | 5,522 |
| 1 | I | 44,739 | 8,948 | 2,148 |
| 1 | O | 127,826 | 25,565 | 6,136 |
| 2 | D | 107,064 | 21,413 | 5,139 |
| 2 | I | 41,636 | 8,327 | 1,999 |
| 2 | O | 118,961 | 23,792 | 5,710 |
| 3 | D | 95,968 | 19,194 | 4,607 |
| 3 | I | 37,321 | 7,464 | 1,791 |
| 3 | O | 106,631 | 21,326 | 5,118 |
| 4 | D | 52,889 | 10,578 | 2,539 |
| 4 | I | 20,568 | 4,114 | 0,987 |
| 4 | O | 58,765 | 11,753 | 2,821 |
| 5 | D | 22,821 | 4,564 | 1,095 |
| 5 | I | 8,875 | 1,775 | 0,426 |
| 5 | O | 25,357 | 5,071 | 1,217 |
| D: destino I: intermedia O: origen. | D: destino I: intermedia O: origen. | D: destino I: intermedia O: origen. | D: destino I: intermedia O: origen. | D: destino I: intermedia O: origen. |
La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las empresas ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:
| | Larga distancia | Interurbano | Urbano-Suburbano |
| --- | --- | --- | --- |
| €/viajero subido y bajado. | 0,4000 | 0,0800 | 0,0192 |
Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Texto oficial de Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (BOE-A-2025-23896). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.