La presente resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando, con carácter general, como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. No obstante, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente resolución quedarán sin efecto:
A) La Resolución 4B0/38328/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
B) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS O.A. que contravenga lo establecido en ésta.
Texto oficial de Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria (BOE-A-2025-23973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.