CAPÍTULO III. Contrato para la obtención de práctica profesional
Artículo 22. Duración.
1. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
2. Cuando la contratación se realice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.
3. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Contrato Formativo (BOE-A-2025-24011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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