CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo
Artículo 27. Forma.
1. El contrato formativo deberá formalizarse por escrito.
2. El contrato formativo deberá indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual.
El contrato de formación en alternancia deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa.
El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora.
3. La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, la empresa estará obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo la terminación de estos contratos en el plazo de diez días hábiles.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Contrato Formativo (BOE-A-2025-24011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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