CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las dos modalidades de contrato formativo
Artículo 30. Acción protectora.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias susceptibles de protección y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo del Contrato Formativo (BOE-A-2025-24011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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