CAPÍTULO III. Del ingreso y cese del personal funcionario
Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
1. Las Cortes Generales organizarán y patrocinarán la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de su personal funcionario para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. A este efecto existirá en las Secretarías Generales una unidad de formación encargada de ejecutar la política de las Cámaras en esta materia. Los órganos de representación del personal participarán en los planes de formación en los términos expresados en los artículos 62.1 b) y 64.4 f).
2. Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública parlamentaria, previo informe del superior jerárquico inmediato y con la autorización del Secretario o Secretaria General correspondiente, teniendo derecho el funcionario o la funcionaria a percibir, durante el plazo máximo de un año, el 50 % del sueldo y las retribuciones que le correspondan por antigüedad.
3. Igualmente, las Cortes Generales promoverán las condiciones que hagan posible a su personal funcionario el acceso a la educación y a la cultura.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.