CAPÍTULO V. De los derechos del personal funcionario · Sección primera · Disposiciones generales
Artículo 30. Derechos del personal funcionario.
El personal funcionario de las Cortes Generales en servicio activo tendrá los siguientes derechos:
a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que pueda acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.
b) A percibir las retribuciones que le correspondan.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.
d) A la inamovilidad de residencia.
e) A la carrera entendida como ascenso y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
g) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de Seguridad Social del personal funcionario de la Administración General del Estado.
h) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, moral y laboral.
i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j) Al acceso al expediente personal.
k) A los restantes previstos en el presente Estatuto.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2025-24253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.